- DELITO DE VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD.
"El que viola la intimidad personal y familiar ya sea observanco, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imganen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor y no mayor de tres y de treinta a ciento veinte días multa si el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista".
- DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR DE SOFWARE.
- DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EN LA MODALIDAD DE USO DE BIENES INFORMÁTICOS.
- DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS INFORMATICOS.
- DELITO DE HURTO AGRAVADO POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, TELEMÁTICA EN GENERAL Y EMPLEO DE CLAVES SECRETAS.
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